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Soluciones propuestas para los Derechos de los Niños en Japón

Children's Rights Network en Japón solicita las siguientes acciones al gobierno Japonés, conel fin de restaurar los derechos de los niños en Japón junto con los de sus padres que los aman. (Mire la Lista de Asuntos para los problemas que consideramos estas acciones podrían solucionar).

  1. Ayudar en la localización de niños secuestrados o extraviados. Hacemos un llamado al gobierno japonés a implementar un programa de manera inmediata que apoye de forma vigorosa en la localización de niños extraviados/secustrados de padres no-japoneses viviendo dentro de fronteras japonesas. Debería requerirse a la policía japonesa que reporte inmediatamente e investigue activamente los incidentes de niños perdidos que les sean reportados. Todas las agencias e instituciones japonesas deberían estar legalmente obligadas a proveer la información completa sobre el paradero y bienestar de los niños de padres que o poseen la custodia u que no son japoneses.
  2. Establecer Centros de “Cielo Seguro”.  Hacemos un llamamiento al gobierno japonés para implementar de manera inmediata un programa que permita el contacto regular, y directo entre los niños y sus padres marginados que no poseen la custodia, para que esto se lleve a cabo en una forma positiva, humana, y expedita a través de este Centro de “cielo seguro”. Este programa especial se modelaría con base en los centros que el Consejo para los Derechos de los Niños ha implementado en los Estados Unidos. Estos centros incluyen locaciones neutrales, ambientadas para los niños, no-amenazantes en sitios como iglesias, centros comunitarios o escuelas, y no escenarios incómodos y estresantes como estaciones de policía, edificios de la corte, u oficinas de abogados. Sólo un padre estaría con el menor al mismo tiempo, y la transferencia entre los padres estaría supervisada por terceras partes neutrales, especialmente entrenadas y calificadas.
  3. Crear una categoría de visa para padres de un niño japonés. Hacemos un llamamiento al gobierno japonés para la creación de una categoría de visa para padres de un niño japonés. Existen actualmente categorías de visa para hijo de japonés o esposo(a) de japonés. La categoría de padre/madre de niño japonés sería apropiada siempre, se esté dando una disputa por la custodia o no. Debería ser similar a la visa de esposo(a) y permitir a la persona trabajar o sólo vivir en Japón si sus recursos lo permiten. Si no existe un aval, un bono razonable por parte del padre debería ser aceptable a cambio. Esto permitiría al padre sin la custodia solicitar permisos de visita adecuados, y hacer realmente uso de estos. También permitiría al padre sin la custodia la posibilidad de luchar y defenderse en un tribunal japonés. Esto también eliminaría la necesidad para que un padre no-japonés considere secuestrar al niño fuera de Japón. Esto haría que el padre japonés se sintiera menos amenazado, ya que aunque se fuese a separar del padre japonés, el padre/madre japonés podría quedarse en Japón.
  4. Entrada en vigor de leyes requiriendo órdenes de los tribunales para permisos de visita entre padres e hijos. Hacemos un llamado al gobierno japonés para que aplique leyes requiriendo órdenes de los tribunales para permisos de visita entre hijos y padres sin la custodia de los mismos. La responsabilidad de asegurar visitas regulares es una consecuencia directa de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que fue ratificada en su totalidad por Japón el 22 de mayo de 1994. El artículo 9 de este tratado obliga a Japón a “Respetar el derecho del niño que es separado de uno o ambos padres a mantener contacto personal con ambos padres regularmente.” Así como actualmente existen guías para la adecuada asistencia de padres custodios, deberían existir guías adecuadas para las visitas. Ni el apoyo a los niños, ni las visitas, ni la asistencia deberían considerarse aisladamente. Los medios adecuados deberían ser provistos para asegurar lo anterior, y debieran incluir visitas al extranjero con abuelos y otros familiares, siempre y cuando contribuyan a la educación y crianza del niño, y hasta el 50 % del tiempo.
  5. Firma y ratificación de la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños.Hacemos un llamado al gobierno Japonés para que firme y ratifique este tratado y aplique leyes que apoyen y permitan su implementación. 65 naciones han firmado la Convención de la Haya de 1980 en cuestión, pero Japón es la única nación de las siete naciones más industrializadas que no lo ha hecho. Bajo este tratado, los niños que han sido secuestrados o retenidos en el extranjero, deben ser regresados a su país de residencia habitual y caen bajo la jurisdicción del sistema legal de ese país.
  6. Hacer cumplir los permisos de visita. Hacemos un llamado al gobierno japonés a habilitar efectiva y prontamente medidas que hagan cumplir y aseguren que todos los padres cumplan con las órdenes de visita y acceso. La responsabilidad de asegurar visitas regulares es una consecuencia directa de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que fue ratificada en su totalidad por Japón el 22 de mayo de 1994. . El artículo 9 de este tratado obliga a Japón a “Respetar el derecho del niño que es separado de uno o ambos padres a mantener contacto personal con ambos padres regularmente.” No debería tomar meses o años de apelaciones tras apelaciones en el tribuna japonés para que se hagan cumplir los regímenes de visita con un padre no cooperativo. Japón no tiene la provisión de “desacato al tribunal” como el sistema en los Estados Unidos cuando un padre no cumple con una orden de visitas. Se requiere de un mecanismo similar que obligue a que se cumpla.
  7. Reconocer las órdenes de custodia de niños extranjeros. Hacemos un llamado al gobierno japonés que haga expedito el proceso en los tribunales para la custodia de niños extranjeros cuando han sido removidos de su hogar en el extranjero. La situación debe ser rectificada adhiriéndose a la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños.
  8. Decretar una ley de cuidado parental compartido (custodia conjunta). Hacemos un llamado al gobierno japonés para que decrete una ley que permita la custodia conjunta para quienes así lo deseen. Un plan de “cuidado parental compartido” acordado entre ambos padres debería convertirse en un requerimiento obligado para todos los divorcios que involucren niños o cualquier acuerdo de custodia.
  9. Revisar las demandas por prejuicio racial en las órdenes del tribunal. Hacemos un llamado al gobierno japonés a tener un panel independiente que incluya representantes legales extranjeros, revise las demandas y reclamos por prejuicio racial a la hora de emitir órdenes de custodia, permisos de visita, órdenes de restricción, etc. En contra de padres no-japoneses de niños japoneses. El Ministerio Japonés de Justicia debería emitir pautas instruyendo a los jueces a adecuarse a leyes y tratados anti-discriminación apropiados, como la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y al Artículo 14 de la Constitución Japonesa.
  10. Evitar la adopción de un niño sin el consentimiento por escrito de ambos padres. Hacemos un llamado al gobierno japonés para que cambie la ley familiar de modo que proteja los derechos de los padres naturales para evitar cualquier tipo de adopción de su hijo(a) japonés sin su permiso. Las leyes sobre “adopción” en Japón son confusas, pero aparentemente es muy fácil que un padre japonés permita la adopción a otro japonés, por ejemplo sus padres o un amigo sin la protección adecuada de los derechos del otro padre. Un padre que no esté de acuerdo, tiene sólo 6 meses para encontrar y corregir los problemas de acuerdo a la Ley Familiar Japonesa.

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 Última modificación: March 19, 2007 Derechos de Autor © 2003-2006 Contáctenos